Es cuando el notario da testimonio escrito de que las firmas que aparecen en un documento privado fueron puestas en su presencia, estableciendo la identidad de los firmantes y dando fe del día en que el hecho ocurrió.
DEFINICIÓN:
Un documento notarizado y autenticado constituye la constancia de la legalidad de un documento privado, lo cual le permite a un ciudadano dejar evidencia formal de sus negocios o trámites. En el caso de los contratos, sin importar su tipo, dicha certificación respalda debidamente las fechas, cantidades, compromisos y cláusulas pactadas y resulta de gran utilidad en el futuro cuando sea necesario presentarlo como prueba documental.
AUTENTICACIÓN DE COPIAS
Podrá autenticarse una copia mecánica o una copia literal de un documento, siempre que aquella corresponda exactamente al original que se tenga a la vista, o que esta comprenda la integridad del documento exhibido y lo reproduzca con entera fidelidad.
(Decreto-ley 960 de 1970, art. 74).
REQUISITOS:
- Asistir personalmente a la notaría. Puede hacerse también a domicilio.
- Llevar la cédula de ciudadanía.
- Llevar el documento que se va a autenticar.
TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: el mismo día.
COSTO: SÍ. Según tarifa notarial.